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Debates y aportes:

Residuos de la salmonicultura en los fondos marinos

La espera respecto a las definiciones del reglamento asociado a la Ley N° 21.410, ha generado preocupación entre las empresas salmonicultoras y proveedores de servicios, quienes necesitan certezas para planificar sus operaciones.

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El 27 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.410 -que modificó Ley General de Pesca y Acuicultura- con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos en el fondo marino, y cuya vigencia comienza el 28 de enero de 2024.

En detalle, el texto de la ley parte señalando que “el titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión, para el ejercicio de la actividad en ella, deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión”.

Asimismo, agrega que “constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar, en el plazo de seis meses, los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes”.

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Por otro lado, la Ley también establece que el titular de la concesión de acuicultura, o quien tenga un derecho sobre dicha concesión, para el ejercicio de la actividad en ella, “deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino, en el área de la concesión, ante el servicio nacional de pesca y acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento”.

El plan de recuperación tendrá por objeto “establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente”.

En tanto, el plan de investigación tendrá por objeto “el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para mejorar los planes de recuperación. En el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de conformidad con el reglamento”.

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Los planes de recuperación e investigación antes señalados “deberán ser presentados al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dentro de los seis meses previos a la entrada en vigencia de esta ley, mientras que las disposiciones reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único de esta ley deberán dictarse en el plazo de dieciocho meses desde su publicación en el Diario Oficial”.

Finalmente, respecto a las sanciones, el incumplimiento de lo establecido en esta ley implica la “suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda”. En caso de que el infractor no hubiese retirado, en el plazo de seis meses, los desechos inorgánicos, la sanción se duplicará.

Incertidumbre respecto a plazos y reglamento

El reglamento que debe acompañar a esta ley -y al cual se hace referencia en los párrafos anteriores- aún no ha sido dictado por parte de la autoridad, habiéndose cumplido ya los 18 meses señalados como plazo.

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En este sentido, -y según lo informado por la prensa especializada- desde la división de Acuicultura en Subpesca han resaltado como avance la elaboración de una propuesta técnica respaldando el reglamento, discutida con diversas partes interesadas, como la Comisión Nacional de Acuicultura y el Servicio Nacional de Pesca. Ello se ajustó de acuerdo con la Ley General de Bases del Medio Ambiente y se envió al Ministerio del Medio Ambiente para su revisión.

En paralelo, añadieron que la autoridad está avanzando en la creación del decreto y las resoluciones correspondientes. Una vez completadas todas las etapas, incluyendo la firma del ministro de Economía, la aprobación del Presidente y la toma de razón de la Contraloría General, se dará inicio a la entrega de Planes de Investigación y Recuperación para reducir el depósito de desechos orgánicos en el fondo, cumpliendo con la ley.

A pesar de lo informado desde Subpesca, tanto empresas productoras como proveedoras de servicios para el sector acuícola, han manifestado que la situación genera incertidumbre, pues rigiéndose por lo oficialmente publicado, faltan menos de 5 meses para la entrada en vigencia de la ley.

Por lo demás, al tratarse de un tema en el que es difícil proyectar certezas, algunas empresas consultadas para este artículo, más allá de entregar su opinión, decidieron no referirse públicamente al tema.

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En este sentido, David Zaviezo, socio gerente en Certes, consultora especializada en regulación acuícola, enfatizó la importancia de tener certezas en la regulación de actividades económicas como la acuicultura y expresó que la falta de claridad sobre cómo cumplir con las normas puede afectar negativamente a la industria salmonicultora, pues la investigación y remediación de fondos marinos son cuestiones críticas que afectan no solo la planificación de las productoras y empresas de servicios, sino también tienen implicaciones ambientales, sociales y comerciales.

“Quienes desarrollan la acuicultura necesitan saber las reglas del juego, sus deberes y evaluar riesgos de incumplimiento, pero, por sobre todo, requieren certezas para adoptar las medidas que permitan cumplir correcta y oportunamente las obligaciones legales”, comenta Zaviezo.

Por lo demás, como toda gran industria, la salmonicultura es una actividad altamente planificada, con presupuestos y metas que se estipulan con anticipación.

“Por ello, cuando no se tiene claridad sobre la forma en que hay que cumplir las normas, cuáles son los organismos competentes; cuáles son sus facultades; si es que hay determinados requisitos de forma y fondo para las presentaciones, entre otros, claramente afecta la toma de decisiones y la planificación de proyectos”, complementó.

Ricardo Alvarez G.