Legislación

Piratería y la acuicultura

Analizando los recientes casos de robos de salmones y sustracciones en balsas jaulas, se cuestiona si los delitos en el mar deberían recibir una penalización acorde a su complejidad y efectos en la industria acuícola nacional.

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Las noticias respecto a los robos de salmones desde los centros de cultivos parecen ser parte del acontecer de la industria. Oímos cómo sujetos organizados y debidamente preparados, con sus naves, atracan en las balsas jaulas con el propósito de realizar sustracciones de peces. Hay también bandas dedicadas a otros delitos como el robo con fuerza a bordo de naves de pesca, hurto de recursos hidrobiológicos en áreas de manejo o desde centros de cultivos. Las pérdidas ocasionadas por estas acciones no son aún de proporciones significativas; algunos hablan de un 4%, unas 1.600 toneladas al año, otros indican que las sustracciones rondan más del 1 o 2% de la producción.

Sin embargo, las nuevas técnicas con las que roban nos anticipan un incremento en las toneladas hurtadas cada año. Los modos de operar van desde el sabotaje de las jaulas por medio de buzos que cortan las mallas y pescan los salmones que escapan de ellas, hasta el asalto a las barcazas que trasladan los peces desde los centros de cultivos, e incluso por medio de "aspiradoras" de peces, siendo en ocasiones su mejor aliado el mal tiempo. En la prensa se señala que en una incursión a un módulo se pueden hurtar entre 10 mil y 15 mil kilos que se venden posteriormente entre 10 y 15 millones de pesos. Por esto, se habla de una verdadera mafia del salmón.

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Los métodos anexos se vinculan también a la compra, soborno y colusiones en la industria dedicada al hurto sistemático. Las naves, después de hurtar, desembarcan el salmón en pequeñas caletas, muelles o en las playas alejadas de control, donde el producto sale en camiones o camionetas, la mayoría sin sistema de refrigeración, para ser entregados a revendedores en mercados semiformales. Como contramedida, varias empresas han contratado seguridad externa que vigila sus cultivos o han optado por la instalación de cercos eléctricos en balsas jaulas en el mar.

La autoridad marítima, en cumplimiento de su función policial y como organismo auxiliar del Ministerio Público, lleva a cabo continuamente diversas investigaciones con el fin de desarticular estas organizaciones criminales dedicadas a la perpetración de delitos que atentan contra la propiedad. Sin embargo, se ven sobrepasados con el aumento y avance de las formas de delinquir, pues muchas veces las naves perpetradoras de los delitos disponen de mejores capacidades para propiciar una rauda fuga.

¿Pero qué tan gravosas son las penas que arriesgan los asaltantes? Pocos casos llegan a proceso, muchas veces no se determinan los autores, y las penas que se logran son bajas. Se suele clasificar como asociación ilícita y hurto simple, pero no siempre se logran los antecedentes suficientes y la denuncia se direcciona solo por “hurto”, y dada la cuantía del robo, podría variar la pena, pero no superará los 3 a 5 años de cárcel.

Por otro lado, en nuestro país, la regulación de las balsas jaulas se encuentra en un estado mínimo de desarrollo, siendo consideradas como un artefacto naval, que es toda construcción flotante que carece de propulsión propia y que opera en el medio marino o fluvial.

Ahora bien, ¿y si pudiéramos considerar los atracos a balsas jaulas como piratería marítima moderna? El artículo 434 del Código Penal reza: “Los que cometieren actos de piratería serán castigados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio perpetuo”. Es notoria la diferencia del quantum de penas; ahora bien, es evidente que es una regulación desfasada de nuestra época, sin embargo podríamos considerar que la piratería marítima también ha mutado, se ha actualizado a las industrias vinculadas al mar, que proporcionan nuevos intereses a los delincuentes, muy distintos a los objetivos que mantenían en la época en que Chile era una ruta comercial internacional.

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La RAE define piratería como: “Ejercicio de pirata”; Robo o presa que hace el pirata”; “pillaje, saqueo, robo, hurto, despojo”, y “Robo o destrucción de los bienes de alguien”. La CONVEMAR, que es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su artículo 101 define a la piratería como todo “acto ilegal de violencia, detención o depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o pasajeros de un buque privado, dirigidos contra un buque en alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos” (Convemar, 1982, pág. 72).

Dicha definición y descripción nos indican que la piratería cometida en aguas jurisdiccionales chilenas sería, en estricto sentido doctrinario, un delito diverso, no sujeto a dicha normativa internacional. Ahora bien, si nuestra legislación nacional extiende el concepto o moderniza la definición de piratería marítima, que podemos entender como un conjunto de prácticas oceánicas que tienen como objetivo vulnerar, intervenir o afectar las condiciones de una carga, una embarcación o la tripulación que se encuentra a bordo de ella, podríamos señalar en forma somera que el objetivo es proteger la propiedad privada que se encuentra en el mar. Entonces, la comisión de delitos que se vinculen a los artefactos que contienen cargas vivas (balsas jaulas), la carga en sí (salmones) y los operarios a bordo, deberían tener una calificación distinta en cuanto a la sanción aplicable, a diferencia de aquellos que se cometen en tierra firme, ya que la oportuna presencia de la autoridad marítima, dadas las evidentes dificultades de desplazamiento y largas distancias, son diametralmente opuestas a las diligencias de investigación posibles en otros contextos por las policías.

Quizás no alcance aún para ser un motivo prioritario de discusión parlamentaria, pero nuestra legislación debe hacer foco en que el mar nos brinda la posibilidad de desarrollar una industria.

Daniel Inostroza Cárcamo
Abogado
Legal Sur Abogados S.p.A.