Legislación

Ampliación de los plazos de prescripción de las infracciones a la ley de pesca y acuicultura

En la siguiente columna de opinión, se analiza -a través de un ejemplo concreto- la necesidad de esclarecer brechas e incongruencias presentes en la normativa.

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El actual artículo 132 bis de la Ley de Pesca establece que las infracciones a la normativa prescriben en 3 años desde que se comete la infracción.

Pareciera clara la intención del legislador: desde que se comete la infracción, es decir, desde el momento en que el administrado realiza un acto o incurre en una omisión prohibida por la ley.

Veamos un caso concreto muy interesante que se ventila actualmente en Tribunales: se denuncia por el Servicio la entrega de información “falsa” en la siembra del centro de cultivo, porque en la información INFA se informó haber sembrado 100.000 ejemplares, pero los peces ingresados en planta al término de la cosecha fueron 90.000 más los 20.000 declarados como mortalidad, arrojan que se habría sembrado 110.000 ejemplares. Diez mil más de los informados.

El Servicio reconoce que la siembra empezó el 16 de febrero y terminó el 6 de marzo de 2018.

Se sabe también que el ciclo terminó de cosechar el el 29 de abril de 2019.

La denuncia se formuló (citación) el 22 de abril de 2022.

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¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de la falta denunciada?

La falta es por entregar, al término de la siembra, información “falsa” que sólo la detectó el Servicio al revisar los números de la cosecha, un año después de terminada la siembra.

La más elemental lógica nos dice que el plazo para contar la prescripción de una falta que dice relación con la entrega de las cifras de la siembra, se cuenta desde que termina la siembra.

Pues lo curioso es que para el Servicio, este plazo se cuenta desde el momento en que termina la cosecha, único momento en que ellos son capaces de darse cuenta de cuántos peces se sembraron.

La tesis del Servicio es abusiva, ya que artificialmente y contra la ley, aumentan el plazo de prescripción de todos los hechos anteriores a la siembra, en por lo menos, un año, aumentando de esa manera el grado de incertidumbre del productor.

También es infundada, ya que el Servicio, si fuere eficiente, puede ir a los centros de cultivo y contrastar lo informado a SIFA como siembra, con los peces en el agua. Si el Servicio es incapaz de hacer esta fiscalización, es un hecho que escapa a la competencia del administrado. Es pura incompetencia del Estado y nada más.

Como el Servicio no contrasta las cifras con la realidad al momento de la siembra, lo que hace es un ejercicio matemático simple: supone que lo ingresado en la planta más la mortalidad declarada, es lo sembrado.

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Los Tribunales han señalado al respecto que: “Que aquellas alegaciones de la parte denunciante, de que en el caso concreto, el plazo de prescripción debe computarse desde que se hubiese advertido la infracción por parte de los fiscalizadores del Servicio, significaría una interpretación forzada y contra ley, que contraviene expresamente el tenor del artículo 132 bis de la Ley General de Pesca, en el sentido de que el plazo se prescripción de tres años se cuenta desde la fecha en que se cometió la infracción, y no desde que la autoridad sectorial tome conocimiento de los hechos o comience a investigar los hechos.

Razonar de la manera que pretende la parte denunciante, significaría en los hechos eliminar la institución de la prescripción extintiva y poner en juego la certeza jurídica para aplicar el derecho administrativo sancionador, ya que siempre la autoridad administrativa podría, discrecionalmente alegar que sólo en cierta fecha tomó conocimientos de los hechos.”

Es decir, el Juez razona que la fecha para iniciar la contabilidad del plazo de prescripción es la fecha en que se cometió la infracción – la siembra- y no en la época en que se contabilizan los peces que ingresan a planta de proceso al término de la cosecha.

Carece de toda lógica y de congruencia sostener que la siembra o abastecimiento termina cuando se cosechan los peces. -

Ronald Schirmer Prieto
Abogado
Legal Sur Abogados S.p.A.