Tribunal Ambiental da la razón a Cooke Chile y cuestiona actuar de la SMA
El Tercer Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones de Cooke Chile y criticó la aplicación “infundada” de medidas provisionales por parte de la SMA.

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia acogió las reclamaciones presentadas por la salmonera canadiense Cooke Aquaculture en contra de las medidas provisionales dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) respecto de sus centros de cultivo Huillines 2 y Huillines 3, ubicados en el Fiordo Cupquelán, Región de Aysén. El fallo concluyó que las operaciones de ambos centros no representaban un peligro inminente para el medio ambiente, como había planteado la autoridad, y calificó de “particularmente gravosa” la medida adoptada, al limitar la totalidad de la producción de los centros.
La sentencia estableció que la SMA “no aportó prueba técnica concreta ni actualizada que permitiera acreditar los efectos ambientales específicos” y que “no acreditó suficiente el daño inminente al medio ambiente”. Según el Tribunal, la empresa presentó informes periódicos (INFA) sobre el estado del fondo marino y de la columna de agua, validados por entidades técnicas especializadas y por Sernapesca, que demostraron que ambos centros operaban en condiciones aeróbicas.
Consideraciones
El fallo subrayó que la SMA “no sólo no cuestionó técnicamente la validez de dicha metodología, sino que además no incorporó informes propios ni datos contradictorios de carácter ambiental que permitieran desvirtuar sus resultados”. Lo anterior, añadió, “debilita la motivación de la medida provisional y vulnera el principio de imparcialidad y la debida fundamentación exigida”.
Asimismo, el Tribunal cuestionó que la SMA haya decretado medidas provisionales contra los mismos centros en los años 2022, 2024 y 2025, “pese a que estas medidas provisionales por su naturaleza son esencialmente temporales”, señalando que “la frecuente utilización de esta herramienta excepcional, de manera infundada, la ha terminado desnaturalizando”. En su resolución, la sede especializada también reprochó que la desnaturalización del carácter temporal de la medida “ha producido, en los hechos, que esta opere como una sanción encubierta para el administrado, impuesta sin un procedimiento contradictorio previo que le permita ejercer adecuadamente su derecho a defensa”.
Entre los antecedentes considerados se incluyen los informes ambientales del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), que —según el fallo— “no constituyen meros reportes administrativos, sino que corresponden a instrumentos técnicos de monitoreo ambiental basados en parámetros validados científica y operacionalmente, cuya finalidad es determinar con objetividad el estado ambiental del sitio de cultivo”. También se tuvieron en cuenta informes periciales, incluyendo uno elaborado por un experto designado por la propia SMA, y estudios externos encargados por la empresa, los cuales acreditaron el cumplimiento de los estándares de oxigenación y densidad de cultivo exigidos por la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La disputa entre Cooke y la autoridad ambiental se remonta a 2021, cuando la SMA formuló cargos contra la empresa por sobreproducción y por mantener concesiones presuntamente ubicadas dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael. Cooke argumentó que sus concesiones son anteriores a la existencia de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) y que no se emplazan dentro del área protegida. En abril de este año, la salmonera acudió al Tercer Tribunal Ambiental solicitando que se declarara la ilegalidad de la resolución y de las medidas provisionales dictadas “en idénticos o similares términos”. Finalmente, el Tribunal resolvió “que el acto administrativo reclamado no se encuentra conforme a derecho”.
Reacciones

Tras conocerse el fallo, el gerente general de Cooke Chile, Andrés Parodi, manifestó que “valoramos que la justicia haya reconocido la legalidad de nuestras operaciones y el apego permanente de Cooke Chile a la normativa vigente. Este fallo no solo reivindica nuestra posición, sino que evidencia el actuar arbitrario y técnicamente infundado de la SMA”.
El ejecutivo agregó que “durante años se nos impidió operar dos de nuestros centros plenamente autorizados, con un historial ambiental intachable, basándose en argumentos sin respaldo científico. La justicia tarda, pero llega. Lamentablemente, el daño causado a nuestra operación, a nuestros trabajadores y a la confianza en la SMA ya está hecho”.
Asimismo, Parodi destacó que “la decisión judicial otorga certeza jurídica a la actividad acuícola y refuerza la confianza en el marco institucional que regula a la industria. Esperamos que este fallo marque un precedente y ponga fin al uso injustificado de medidas provisionales sin base técnica ni jurídica. Las decisiones de los organismos estatales deben fundarse en evidencia científica, no en prejuicios ideológicos”.
Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente explicó que las sentencias —una por cada centro— “les sorprenden, considerando que las medidas habían sido previamente autorizadas por el mismo Tribunal, confirmando el peligro de la realización de este tipo de actividades sin autorización ambiental (elusión al SEIA) en concordancia con la Ley N° 19.300, las que además se realizan al interior de un Parque Nacional, y que el Tribunal anteriormente había rechazado todas las reclamaciones de la empresa en contra de otras resoluciones que dictaron idénticas medidas provisionales”. La entidad añadió que se encuentra analizando el fallo y sus próximos pasos a seguir.