Desafíos regulatorios de las pisciculturas en Chile
Cuando hablamos de salmonicultura se suele poner el foco en los centros de cultivo en el mar, por su ubicación y visibilidad, por su relación directa con comunidades costeras y porque han sido foco de fiscalizaciones por las autoridades y cuestionamientos por parte de la opinión pública. Sin embargo, hay un eslabón menos mediático, pero igualmente crucial en el proceso productivo: las pisciculturas. Estas instalaciones son la base del negocio. Allí comienza el ciclo productivo, y allí también se juegan buena parte de los desafíos regulatorios que definen la sostenibilidad de la industria.
Uno de los principales cuerpos normativos que deben cumplir las pisciculturas es el DS N° 90/2000, que fija la norma de emisión para descargas líquidas a aguas superficiales. En las pisciculturas, esto significa tratar los residuos industriales líquidos (RILes) que provienen de estanques, alimentación y limpieza de instalaciones antes de ser descargados a los cuerpos de agua receptores. Evidentemente, en las pisciculturas de recirculación (RAS), las descargas son mucho menores en comparación con las de flujo abierto. El desafío es que esta norma regula parámetros tradicionales —sólidos suspendidos, fósforo, nitrógeno, DBO5, pH, temperatura— pero no incorpora agentes potencialmente contaminantes emergentes asociados al uso de fármacos y antiparasitarios. Por ello, el cumplimiento de los compromisos establecidos en las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de cada instalación es fundamental para no caer en incumplimientos regulatorios.
En paralelo, el DS N° 30/2021, publicado en 2024, regula el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de pisciculturas de agua dulce. Se trata de un avance, porque por primera vez se exige caracterizar, almacenar y disponer de manera controlada esos residuos sólidos, dando la posibilidad -con respaldo legal- de que no terminen en vertederos o rellenos sanitarios. El reto para las instalaciones es doble: adecuar sus sistemas técnicos a estas exigencias y absorber el costo de la caracterización y disposición segura, especialmente en regiones donde la infraestructura disponible es limitada. En ese sentido, se debe considerar que en el 2016 se promulgó y publicó la ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”), que incluye dentro de sus principios, el de “jerarquía en el manejo de residuos”, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego la reutilización o reciclaje de los mismos y la valorización energética de los residuos, total o parcial, dejando como última alternativa su eliminación. La disposición final de lodos corresponde a un proceso de eliminación, mientras que su aplicación al suelo, a un proceso de valorización.
Por otra parte, las pisciculturas deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que fija compromisos de monitoreo y control de descargas. Pero en la práctica, muchas de esas obligaciones son genéricas, y no siempre se fiscalizan con la profundidad que requieren. En ocasiones, las obligaciones están en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en las Adendas o en los Informes Consolidados de Evaluación (ICE) y no de manera explícita en las RCA, lo que dificulta su cumplimiento. El riesgo es evidente: si el monitoreo no contempla parámetros relevantes o si los informes no se presentan oportunamente y con suficiente detalle, la brecha entre lo que la ley exige y lo que ocurre en el terreno se amplía. Y esa brecha puede transformarse en sanciones de la SMA, en conflictos con comunidades locales o en cuestionamientos desde los mercados internacionales. Acá hay un espacio de análisis, revisión y mejora.
En cuanto a los desafíos productivos y económicos, adaptarse a los estándares de tratamiento de aguas y manejo de lodos no es gratis. Las grandes empresas tienen capacidad de inversión, pero para instalaciones medianas o más antiguas, cumplir con lo que exige la normativa puede convertirse en un costo crítico. Aquí aparece un desafío regulatorio evidente: cómo asegurar cumplimiento ambiental sin poner en jaque la viabilidad económica de instalaciones que son esenciales para el ciclo productivo del salmón. En este aspecto, las sinergias entre dueños y operadores o entre arrendadores y arrendatarios, es clave y óptima para ambas partes.
En cuanto a las obligaciones de implementar sistemas de tratamiento y a reportar resultados, a nuestro juicio no debe verse únicamente como una carga regulatoria, sino que es necesario cambiar la mirada y convertir esta obligación en un espacio de innovación: cuando la regulación es desafiante, restrictiva e incluso sofocante, la vía para progresar es innovar y ver de qué manera se saca provecho a las nuevas reglas del juego. La clave a nuestro juicio, está en que el marco regulatorio sea acompañado por estándares claros de reporte y fiscalización, de modo que no haya “doble lectura” ni zonas grises que se presten a conflictos.
La dimensión social de estas instalaciones también es un aspecto a considerar. Aunque las pisciculturas operan en tierra y suelen estar lejos del debate sobre concesiones marítimas, no están aisladas de la dimensión social. Las descargas en ríos, la disposición de lodos y el uso de agua dulce son temas sensibles en comunidades rurales, donde la agricultura, la pesca artesanal o el turismo dependen de esos mismos recursos. El cumplimiento regulatorio, en este sentido, no es solo una obligación legal: es una condición de legitimidad social para que la industria mantenga su licencia para operar.
Abogado Universidad de Chile
Socio de CERTES, Ltda